ARTIGAS Y
LA REFORMA AGRARIA
El
Reglamento de tierras (1815) de la Provincia Oriental para el Fomento de la
Campaña y Seguridad de sus Hacendados fue un reglamento dispuesto por José
Gervasio Artigas para regularizar y mejorar la situación social y económica
existente en ese momento, en la Provincia Oriental de las Provincias Unidas del
Río de la Plata, emitido el 20 de septiembre de 1815.
Una vez
logrado el poder de la Provincia Oriental y de la ciudad de Montevideo, Artigas
desarrolló una de sus medidas de gobierno más destacadas, la cual estableció
normas para la recuperación económica de la provincia (devastada por la
guerra), pero con problemas que provenían de larga data de gobiernos
monárquicos descuidados que gobernaban en desmedro de los intereses económicos
generales para beneficio propio. .
Frente a la
solución de tipo policial, propiciada por los grandes terratenientes y
hacendados de la época para restaurar el orden social conmocionado por la
revolución y la guerra, Artigas repartió tierras a los que quisieran
trabajarlas dictando el Reglamento de septiembre de 1815.
Se transcriben tres
artículos del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el
Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de
Setiembre de 1815.”:
6º. Por ahora el señor alcalde provincial y demás
subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la
campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los
terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que
los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros
libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos
podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de
bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
16º. La demarcación de los terrenos agraciables
será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede
hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en
el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos
fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo
posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17º. Se velará por el gobierno, el señor alcalde
provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una
suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más
que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que
quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
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