domingo, 16 de septiembre de 2012

ARTIGAS Y LA REFORMA AGRARIA


ARTIGAS Y LA REFORMA AGRARIA
El Reglamento de tierras (1815) de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados fue un reglamento dispuesto por José Gervasio Artigas para regularizar y mejorar la situación social y económica existente en ese momento, en la Provincia Oriental de las Provincias Unidas del Río de la Plata, emitido el 20 de septiembre de 1815.
Una vez logrado el poder de la Provincia Oriental y de la ciudad de Montevideo, Artigas desarrolló una de sus medidas de gobierno más destacadas, la cual estableció normas para la recuperación económica de la provincia (devastada por la guerra), pero con problemas que provenían de larga data de gobiernos monárquicos descuidados que gobernaban en desmedro de los intereses económicos generales para beneficio propio. .
Frente a la solución de tipo policial, propiciada por los grandes terratenientes y hacendados de la época para restaurar el orden social conmocionado por la revolución y la guerra, Artigas repartió tierras a los que quisieran trabajarlas dictando el Reglamento de septiembre de 1815.

Se transcriben tres artículos del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.”:
6º. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
16º. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17º. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.

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